Mapastepec, Chiapas.- El código penal para el estado de Chiapas en su artículo 164 bis., indica que quien comete el delito de feminicidio y se sancionara con prisión de veinticinco a sesenta años, a quien por razones de género prive de la vida a una mujer. Esa sanción podría hacerse acreedor el señor Marco Antonio Trujillo Ramos, quien el pasado 25 de febrero en el municipio de Mapastepec, privó de la vida a la señora quien en vida respondió al nombre de Florentina Morales Velásquez, se informó
Fue al eso de las 13 horas (Una de la tarde) del día antes mencionado cuando el señor discutió acaloradamente con la ahora occisa, de las agresiones verbales llegaron a los golpes físicos, pero el hombre envalentonado sacó un filoso machete de los llamados acapulqueños y la hirió en la cara y en diferentes partes del cuerpo; aunque no se dieron a conocer las causas ni el parentesco entre ambos se cree que vivían juntos.
Los hechos ocurrieron cerca del arroyo “El Potrero” del ejido Palo Blanco de ese municipio, siendo los vecinos se ese lugar que escucharon gritos desgarradores que provenía de ese lugar, fue así que una de las personas se acercó temeroso al lugar y se dio cuenta que la señora no presentaba signos vitales y sangraba abundantemente
De inmediato dio parte a la policía municipal y junto con peritos y fiscal en turno acudieron al lugar, donde la policía en un trabajo dinámico detuvo al presunto responsable que dijo llamarse Marco Antonio Trujillo Ramos; de acuerdo a versiones la mujer murió por shock neurocardiogeno. Fueron los familiares e hijos que reclamaron el cuerpo para darle cristiana sepultura. Mientras que el presunto culpable fue puesto a disposición del juez de la causa penal.
De acuerdo a código penal para el estado de Chiapas, en su artículo 164 bis, serán consideradas razones de género las siguientes:
I. Exista o haya existido entre el activo y la victima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, conyugal, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho.
II. Exista o haya existido entre el activo y la victima una relación laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad.
V. Existan datos o antecedentes que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones de cualquier tipo del sujeto activo en contra de la víctima por lo que el culpable podría ser sancionado de 25 a 60 años de cárcel.