Por: Gerardo Quintero García
¿Se deberá crear un comité de administración en materia laboral? En la Junta local de conciliación y arbitraje en el Estado de Chiapas?
Esto es importante, no solo para las clases obrera patronal que constantemente están en conflictos, sino también para las propias Juntas locales de Conciliación y arbitraje, toda vez que si esto pasara? Pues las juntas tendrían la oportunidad de administrar sus propios recursos técnicos, materiales, y económicos, y esto lo digo toda vez que en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, resulta insuficiente la Junta especial número tres de la local de conciliación y arbitraje, pues la demanda de los conflictos obrero patronales son excesivas, y trae como consecuencia la dificultades de emplazar, notificar, y de acordar pues el cumplimiento para dichos conceptos “diligencias” es tardado acciones que se deberían realizar dando cumplimiento cabal al diverso 17 Constitucional, y en consecuencia se genera un rezago laboral. Obviamente esto sin duda alguna no es culpa de nadie, pues el personal de las juntas de conciliación en Chiapas trabaja afanosamente.
Ahora bien esta figura de crear su propio comité de administración en las juntas de conciliación y arbitraje en el Estado de Chiapas traería esto como consecuencia la mejora permanente de los servicios prestados por las Juntas locales de conciliación en el estado de Chiapas
No resulta óbice manifestar que sus atribuciones serian indelegables, dando así paso a la modernidad del derecho laboral, en aras de un mejor cambio para el bien no solo de las juntas locales de conciliación y arbitraje, sino también para litigantes y en consecuencia obreros y patrones.