
El Diario Oficial de la Federación publicó hoy que las autoridades sanitarias en el país establecerán al menos un banco de leche humana por cada entidad federativa en algunos de sus establecimientos de salud que cuente con servicios neonatales.
En uno de los tres decretos publicados, la dependencia federal estableció que el plazo no deberá exceder los 180 días hábiles, contados a partir de este miércoles, cuando entra en vigor la medida.
Será la Secretaría de Salud la que establecerá la normatividad para la instalación y funcionamiento de dichos bancos de leche materna; los estados deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe en sus partidas.
En el segundo decreto se informó que los prestadores de servicios de salud, para efectos de identificación de los usuarios, incluyendo los derechohabientes de los organismos de seguridad social, podrán implementar registros biométricos y otros medios de filiación electrónica.
El tercer decreto establece que la Secretaría de Salud transferirá en un plazo de 30 días naturales, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los expedientes, archivos, acervos y demás documentación que tenga bajo su resguardo y esté relacionada con la Presidencia del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.