Síndica y Regidor arriaguense, sin funcionar en el H. Ayuntamiento de Arriaga

Síndica Municipal y Regidor de Arriaga, se negaron rotundamente a realizar el protocolo de transición y desconocen el dictamen del Congreso del Estado 

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Por: Juan Carlos Toledo J.

Arriaga Chiapas.- El Secretario Municipal de Arriaga Juan Carlos Palacios Ocaña realizó un recorrido por las instalaciones del Palacio Municipal acompañado por los regidores María Alejandra Martínez Bezares, María Concepción Palacios Moguel, Ana Lucía Ruíz Díaz y Olga Mayreli Aguilar Rasgado, para que se lleve a cabo la entrega y recepción de ciertas direcciones.

Donde la Sindica municipal Alma Ruth Gutiérrez Vera y el regidor Adán Martín Méndez Díaz se negaron rotundamente a realizar el protocolo de transición y desconocieron el dictamen que la Comisión Permanente, presidida por la diputada Rosa Elizabeth Bonilla Hidalgo aprobará por unanimidad el nombramiento de José Alfredo Toledo Blas como nuevo presidente municipal de Arriaga.

El ex secretario municipal Óscar René Villanueva Martínez, manifestó que no realizará la entrega de sus oficinas hasta que se reitere la legalidad de la designación de  José Alfredo Toledo Blas, remarcando que el Congreso del Estado no cuenta con las facultades legales para dicho nombramiento y que serán los tribunales quienes decidan, una escusa que no es valida ya que de manera transparente y legal se realizó todo el proceso para dicha elección.

Ante  lamentables hechos ocurridos en la negativa de no llervarse a cabo la entrega recepción de ciertas direcciones, los  regidores en compañía del secretario municipal acudieron a la fiscalía del ministerio público investigador  a interponer su denuncia correspondiente: R.A 0347-009-0704-2019

La falta de conocimientos y respeto de la Ley por parte del grupo contrario es evidente pues no conocen los artículos de la Constitución Política del Estado de Chiapas, ya que uno de los puntos que destacan en Preferencia de los chiapanecos para ocupar cargos públicos indica:

Incluir  en  nuestra  Constitución  un  precepto que  señale  la preferencia de  las  personas Chiapanecas  en  la  ocupación  de  cargos  públicos  representa  la  protección  de  sus derechos.

La palabra preferencia no significa, de ninguna manera un argumento para descartar o eliminar a quienes no hayan nacido en Chiapas.

El  elemento  de  preferencia  tiene  lugar  como  criterio  de  desempate,  esto  significa  que no  se  limita,  de  ninguna forma,  la  participación  de  personas  que no  son  chiapanecas, por lo tanto el término preferencia solo es un criterio a considerar, en beneficio de los chiapanecos en  el  supuesto  de  desempates  para  el  concurso  de  espacios  dentro  de nuestro  Estado.  lo  cual  no  implica  violación  al  principio  de  no  discriminación,  pues  se menciona  que  esta  preferencia  se  hará  en  igualdad  de  condiciones  y  siempre  que  se cumplan con los requisitos establecidos para los cargos a que aspiran.

Así mismo en el Capitulo II de la Ciudadanía Chiapaneca en los artículos 20 al 22-

Artículo20.-La ciudadanía chiapaneca se reconoce a quienes nazcan en Chiapas, así como a las mujeres y los hombres mexicanos que hayan residido en el estado por un periodo demás de cinco años consecutivos.

Artículo22. Toda persona que sea ciudadana en el Estado tienen derecho a:

I.- Ser votadas para cualquier cargo de elección popular,  en los términos que determinen la legislación en la materia.

II.- Votar en las elecciones correspondientes e intervenir en todos los procesos de participación ciudadana, de acuerdo a la legislación de la materia. Quienes residan en el extranjero podrán votar de acuerdo a lo que especifique la ley.

III.-  A ser preferidas, cuando exista igualdad de condiciones, frente a quienes no lo sean para desempeñar cualquier cargo o comisión siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad correspondiente.

Es importante recalcar a la  ciudadanía arriaguense no se deje engañar por personas que se encuentran usurpando el poder y realizando funciones que no les corresponde así como hacer contratos con constructoras sin contar con recursos propios del ayuntamiento, lo que demuestra que están realizando actos de corrupción y adquiriendo el respectivo diezmo.

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