
Por: Juan Carlos Toledo J.
Arriaga Chiapas.- El Secretario Municipal de Arriaga Juan Carlos Palacios Ocaña realizó un recorrido por las instalaciones del Palacio Municipal acompañado por los regidores María Alejandra Martínez Bezares, María Concepción Palacios Moguel, Ana Lucía Ruíz Díaz y Olga Mayreli Aguilar Rasgado, para que se lleve a cabo la entrega y recepción de ciertas direcciones.
Donde la Sindica municipal Alma Ruth Gutiérrez Vera y el regidor Adán Martín Méndez Díaz se negaron rotundamente a realizar el protocolo de transición y desconocieron el dictamen que la Comisión Permanente, presidida por la diputada Rosa Elizabeth Bonilla Hidalgo aprobará por unanimidad el nombramiento de José Alfredo Toledo Blas como nuevo presidente municipal de Arriaga.
El ex secretario municipal Óscar René Villanueva Martínez, manifestó que no realizará la entrega de sus oficinas hasta que se reitere la legalidad de la designación de José Alfredo Toledo Blas, remarcando que el Congreso del Estado no cuenta con las facultades legales para dicho nombramiento y que serán los tribunales quienes decidan, una escusa que no es valida ya que de manera transparente y legal se realizó todo el proceso para dicha elección.
Ante lamentables hechos ocurridos en la negativa de no llervarse a cabo la entrega recepción de ciertas direcciones, los regidores en compañía del secretario municipal acudieron a la fiscalía del ministerio público investigador a interponer su denuncia correspondiente: R.A 0347-009-0704-2019
La falta de conocimientos y respeto de la Ley por parte del grupo contrario es evidente pues no conocen los artículos de la Constitución Política del Estado de Chiapas, ya que uno de los puntos que destacan en Preferencia de los chiapanecos para ocupar cargos públicos indica:
Incluir en nuestra Constitución un precepto que señale la preferencia de las personas Chiapanecas en la ocupación de cargos públicos representa la protección de sus derechos.
La palabra preferencia no significa, de ninguna manera un argumento para descartar o eliminar a quienes no hayan nacido en Chiapas.
El elemento de preferencia tiene lugar como criterio de desempate, esto significa que no se limita, de ninguna forma, la participación de personas que no son chiapanecas, por lo tanto el término preferencia solo es un criterio a considerar, en beneficio de los chiapanecos en el supuesto de desempates para el concurso de espacios dentro de nuestro Estado. lo cual no implica violación al principio de no discriminación, pues se menciona que esta preferencia se hará en igualdad de condiciones y siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para los cargos a que aspiran.
Así mismo en el Capitulo II de la Ciudadanía Chiapaneca en los artículos 20 al 22-
Artículo20.-La ciudadanía chiapaneca se reconoce a quienes nazcan en Chiapas, así como a las mujeres y los hombres mexicanos que hayan residido en el estado por un periodo demás de cinco años consecutivos.
Artículo22. Toda persona que sea ciudadana en el Estado tienen derecho a:
I.- Ser votadas para cualquier cargo de elección popular, en los términos que determinen la legislación en la materia.
II.- Votar en las elecciones correspondientes e intervenir en todos los procesos de participación ciudadana, de acuerdo a la legislación de la materia. Quienes residan en el extranjero podrán votar de acuerdo a lo que especifique la ley.
III.- A ser preferidas, cuando exista igualdad de condiciones, frente a quienes no lo sean para desempeñar cualquier cargo o comisión siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad correspondiente.
Es importante recalcar a la ciudadanía arriaguense no se deje engañar por personas que se encuentran usurpando el poder y realizando funciones que no les corresponde así como hacer contratos con constructoras sin contar con recursos propios del ayuntamiento, lo que demuestra que están realizando actos de corrupción y adquiriendo el respectivo diezmo.


