La Primera Sala de la Suprema Corte declaró inconstitucionales diversos artículos de las legislaciones de Nuevo León, Hidalgo y Chiapas, los cuales limitaban el matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer.
Los ministros de la Sala señalaron que cualquier ley en el país que limite el matrimonio a parejas del mismo sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es la procreación, viola el derecho a la igualdad, y advirtieron que no existe razón de índole constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.
En el caso de Nuevo León se determinó que los artículos 147 y 291 Bis del Código Civil del estado son inconstitucionales por los que se deben retirar de la norma y conceder amparo a 48 personas que promovieron el recurso legal.
También al resolver los amparos en revisión 207 y 582, ambos de 2016, determinaron la inconstitucionalidad de los preceptos correspondientes de las legislaciones del Estado de Chiapas e Hidalgo, que circunscriben el matrimonio y concubinato a parejas de distinto sexo.